Actividad comprobadora

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La valoración de la Administración basada en multiplicar el valor catastral por coeficientes no tiene presunción de veracidad

El Tribunal Supremo afirma que el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes no es idóneo para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble.

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